El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad con 92 votos a favor el dictamen que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, que data de 1917 y que se considera es obsoleta porque fomenta la autocensura y la amenazas desde el poder político contra periodistas medios de comunicación.

Durante la sesión ordinaria de este miércoles y después de dos años y medio de estar en la “congeladora” del Senado, aprobó  el dictamen previamente avalado en noviembre del 2020 en San Lázaro, por lo que fue turnada al Ejecutivo Federal.

En el dictamen se argumenta que la citada ley nació en una etapa de indefinición, respondiendo más bien a un contexto de guerra e inestabilidad y por eso contenía disposiciones francamente autoritarias. Pese a su carácter provisional, de corte penal, se ha prolongado en su vigencia por más de 100 años, conservando normas anacrónicas e incompatibles con el resto del orden jurídico.

Esta ley fue promulgada por Venustiano Carranza en su calidad de primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué delitos quedaron abrogados? 

Entre los delitos que quedaron abrogados están:

1.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses.

 2.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren.

3.- Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos.

4.- Cuando con una publicación prohibida expresamente por la ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.

Contiene lineamientos anacrónicos que atentan contra los DH: Monreal 

En tribuna, Ricardo Monreal, coordinador de Morena, expuso que la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta recobra relevancia, en virtud de eliminar toda contradicción o retroceso en el avance progresivo referente a diversos derechos y libertades, como la de expresión e imprenta, entre otras.

Indicó  que en la Cámara de Diputados se presentó recientemente una iniciativa que agravaba sanciones por injurias al Presidente de la República, inadecuada en el marco de fortalecimiento de la libertad de pensamiento.

Germán Martínez, senador del Grupo Plural, expuso que este dictamen cobraba importancia por las contradicciones jurídicas que presentaba la ley en comento.

Recordó  los crímenes contra periodistas, así como a sus desapariciones, las amenazas y atentados, como el que sufrió Ciro Gómez Leyva hace 3 meses.

Reconoció el trabajo de comunicadores como Carlos Loret de Mola o de plataformas como Animal Político y Prensa 19, que forman parte de una sociedad que piensa de manera diferente y por ello, debe de tener la garantía de ser libre, de ser protegida y no ser atentada.

El decreto se turnó al titular del Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.