El colectivo 50+1 se pronuncia porque el Congreso del Estado tipifique en el Código Penal para el Estado de Chiapas la agresión contra mujeres cometida con ácido y otras sustancias químicas, la aspiración es una vida libre de violencia, así lo señala la académica y empresaria Maria Enriqueta Burelo Melgar.

Enfatizó en entrevista que necesitamos en Chiapas la “Ley Malena”, no la necesitaríamos si estas instituciones estuvieran haciendo su trabajo, ya existe la iniciativa en el Congreso del Estado y sería interesante el estudio y dictamen, las iniciativas de ley no deben estar congeladas, deben ser abordadas en comisiones, estudiadas y deben ser aprobadas.

“Espero que pronto tengamos en Chiapas la ley Malena, otro tema que nos preocupa es la violencia vicaría, pero creo que no sería necesaria tantas leyes si las que están en vigencia se usarán, si las instituciones aplicarán la ley en su justa dimensión”.

Tenemos a la Fiscalía de los Derechos de las Mujeres, la Fiscalía de Atención a los Feminicidios, la Secretaría para la Igualdad de Género, y si aplicaran la ley, no tendríamos necesidad de tantas leyes si no hubiera impunidad en la justicia, insistió la activista.

El 7 de noviembre del 2022, el diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, presentó a la diputada Sonia Catalina Álvarez, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 165 Bis al Código Penal para el Estado de Chiapas, en materia de protección a las mujeres contra ataques utilizando sustancias químicas, corrosivas o cualquier otro tipo de sustancias.

Artículo 165 Bis, “a quien lesione a una niña o mujer utilizando sustancias químicas corrosivas, abrasivas o cualquier sustancia que infrinja una quemadura, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de 150 a 200 días de salario. La pena pena podrá aumentar hasta en una cuarta parte si la sustancia causa cualquier daño en el rostro de la víctima. Si la persona pierde la vida con motivo del ataque se sancionará cómo feminicidio en términos del artículo 164 Bis del Código Penal”.

La iniciativa se entregó con copia al diputado Aarón Yamil Melgar Bravo, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, pero no se ha turnado a comisiones para su estudio y dictamen, no obstante que el objetivo es tipificar en específico la despreciable conducta de arrojar ácido o cualquier sustancia al cuerpo y rostro de una mujer o niña.

El estado de Puebla estableció 40 años de prisión, Aguascalientes determinó una pena de entre 3 a 8 años de prisión, Baja California Sur de 7 a 14 años, Ciudad de México de 6 a 8 años y si se usan sustancias corrosivas químicas serán de 5 a 10 años, el Estado de México de 5 a 10 años, Hadalgo de 9 a 19 años, Oaxaca de 20 a 30 años y San Luis Potosí hasta 14 años de cárcel.