La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, las medidas cautelares dictadas que el Instituto Nacional Electoral (INE) le impuso a Morena respecto a eventos de aspirantes a la Presidencia de la República.

Dichas medidas cautelares solicitadas fueron por Jorge Álvarez Máynez, diputado de Movimiento Ciudadano, y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la participación de Claudia Sheinbaum Pardo, Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Adán Augusto López Hernández, en eventos celebrados en distintas entidades federativas.

Quienes presentaron las denuncias consideraron que, en los actos llevados a cabo en Baja California Sur, Coahuila, Oaxaca y Sonora, las personas denunciadas aludieron a los logros del Gobierno Federal y a los éxitos en el desempeño de sus propias funciones. Además, se denunció que la y los funcionarios públicos solicitaron el apoyo a favor de sus eventuales precandidaturas utilizando las siguientes frases: “Es Claudia”, “Con Marcelo Sí” y “Ahora es Adán”. Por tanto, a partir de esos hechos, se alegó la existencia de promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

Al respecto, la Comisión del INE otorgó las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que las personas denunciadas se abstengan de realizar los actos denunciados. Ello, al considerar que, a partir del contexto actual, es plausible suponer que de continuar, se presentaría un posible daño de los principios de certeza y equidad en la contienda por actos que pueden implicar un posicionamiento de los denunciados frente a la ciudadanía, por lo que estimó que, de forma preliminar, se encontraba frente a conductas posiblemente antijurídicas que deben evitarse para garantizar los derechos y principios constitucionales en materia electoral, antes del inicio del proceso electoral federal.

Por tanto, el INE le ordenó a Morena conminar a su militancia, así como a sus simpatizantes, a que se abstengan de realizar, participar y asistir a eventos, o distribuir propaganda, en los que se promocione a las partes denunciadas con motivo del proceso electoral 2023-2024. Inconformes, Morena, Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández y Jorge Álvarez Máynez impugnaron lo anterior. Los tres primeros sostuvieron que, de entre otras cosas, el proceso federal no ha iniciado por lo que no se puede analizar la posibilidad de emitir medidas cautelares relacionadas con actos anticipados de precampaña o campaña, asimismo, que el INE no realizó un análisis contextual correcto y, el último, estimó que las medidas debieron vincular tanto a Morena como al resto de las personas denunciadas.

La Sala Superior determinó el 16 de junio que las medidas cautelares se debían de confirmar, pues las conductas denunciadas sí se pueden analizar de forma preliminar con el fin de determinar si existe algún riesgo de daño a los principios constitucionales que rigen el proceso electoral, con independencia de que no haya iniciado este.

Además, el Oleno sostuvo que el INE sí puede valorar las circunstancias que consten en otras quejas, de manera preliminar, con el fin de construir un contexto y lograr un estudio integral de las quejas que se le presenten.

Por último, en cuanto a la medida de vincular únicamente a Morena, la Sala Superior del TEPJS consideró que fue correcta pues la intención es evitar que los posibles aspirantes se promocionen con el fin de obtener la candidatura de ese partido, para el proceso electoral federal siguiente. Por tanto, eso se logra a través de la imposición de límites al partido político que, en su caso, postularía a las candidaturas.