La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana, salvo que las autoridades ministeriales y judiciales prueben que no es para consumo personal.

Con voto de los ministro Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud, que establece “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

El proyecto aprobado dejó en claro que no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la tabla prevista por el artículo 479 de la Ley General de Salud, sino solo de la mencionada porción normativa del artículo 478 y únicamente respecto al narcótico cannabis sativa.

De esa forma, los fiscales y jueces deberán analizar en cada caso si la posesión de marihuana es para uso personal o no; deberán ponderar la extrema gravedad de las afectaciones a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad.

La Corte consideró que su resolución permitirá afianzar la respuesta que antes se tenía sobre la licitud de la posesión de cannabis sativa cuando es para su uso o consumo personal, lo que implica que el Ministerio Público no ejerza acción penal en dicho supuesto.

La organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), dijo que “resulta contradictorio que a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores”.