La Subsecretaria de Servicios y Gobernanza Política de Chiapas informó que las actas de nacimiento ya no perderán vigencia y se podrán utilizar siempre que se encuentren legibles, sin tachaduras o alteraciones.

Aunado a ello, la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento es gratuita, dando cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, el cual indica que:

El registro de nacimiento y la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento que se realicen por las oficialías y por el Departamento de Brigadas se otorgará gratuitamente, lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así también, será gratuita la inserción de actas del estado civil adquirido por niñas, niños y adolescentes chiapanecos en el extranjero.

En ese sentido, reafirmaron que tener un acta de nacimiento es un derecho a la identidad y el estado debe garantizar su cumplimiento. Por esa razón, instituciones públicas y privadas deberán aceptar las actas sin importar la fecha de su emisión.

Cabe mencionar que, el acta de nacimiento es un documento público probatorio, que hace constar de manera fehaciente la identidad de la persona, personalidad jurídica del individuo ante la sociedad, es decir,  su nacimiento, nacionalidad y filiación.

Así pues, dependiendo de la legislación de cada entidad federativa, para poder realizar la inscripción de un nacimiento, es necesario presentar una serie de documentos que acrediten al menor o adolescente. La finalidad de este procedimiento es erradicar la existencia de doble registro de la persona.

En Chiapas, los requisitos son: certificado de nacimiento expedido por el hospital público, privado o partera empírica en original, así como el acta de matrimonio de los padres o acta de nacimiento o constancia de origen en original y copia.

Además, de la identificación oficial de los padres: credencial de elector, constancia de identidad expedida por autoridad municipal, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, certificado de estudios con validez oficial o licencia de manejo, en original y copia.

También, una constancia de inexistencia de registro de nacimiento del niño, niña o adolescente, en original. Y, dos testigos con identificación oficial, original y copia.

El trámite tiene fundamento legal en el Código Civil del Estado de Chiapas, Capítulo IX, Artículo 108; Reglamento del Registro Civil del Estado de Chiapas, Artículo 47 BIS; Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Artículo 4, y la Convención sobre los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes.