La Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe realizar la consulta de revocación de mandato “de la manera más eficiente” con el presupuesto que le fue asignado.
El ministro instructor de la controversia constitucional 209/2021, presentada por el INE en contra del Presupuesto de Egresos 2022, por el recorte de 4 mil 930 millones de pesos, acordó una modificación a la suspensión que había otorgado el pasado 10 de diciembre.
En adelante, el INE debe llevar a cabo el procedimiento de revocación de mandato “de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado”.
La determinación se traduce en la posibilidad que tendrá el INE para instalar un menor número de casillas que en el proceso electoral previo.
Además, avaló que no se ejecute la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes del Consejo General del INE.
Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la estrategia presupuestal del INE para la organización del proceso de revocación de mandato.
“La libertad de gestión del órgano electoral impide que se le pueda ordenar la adopción de decisiones y medidas específicas en el ejercicio de su presupuesto”, determinó el Tribunal.