La Constancia de Situación Fiscal requerida por las empresas a sus trabajadores para actualizar datos y así poder emitir los recibos de nómina y facturas con la nueva versión del software 4.0, nunca la solicitó el SAT, aseguró este viernes su titular, Raquel Buenrostro.

El documento requerido por los empleadores causó descontento entre los ciudadanos debido a la dificultad para obtenerlo y a las largas filas que se hicieron en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria. A pesar de que el organismo ofreció alternativas digitales para su descarga, la mayoría de los contribuyentes no pudieron bajar la constancia por Internet porque no contaban con su contraseña o porque el sistema del SAT y sus aplicativos colapsaron.

Incluso, se advirtió que de no entregar este documento, recursos humanos no podría timbrar los recibos de nómina y que por lo tanto los trabajadores no podrían cobrar, sin embargo, esto fue desmentido por Raquel Buenrostro, quien aclaró que las empresas no pueden condicionar el pago de sus trabajadores por la entrega o no de la Constancia de Situación Fiscal.

Si los contribuyentes se encuentran bajo esta situación o si un tercero les pide un monto económico a cambio de entregarles la constancia, deben reportarlo al teléfono 558-852-2222 o al (52) 55-88-52-22-22. También pueden dirigir una queja al correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.

¿Para qué se pide la Constancia de Situación Fiscal?

Este documento es solicitado por las empresas para la emisión de facturas, ya que en ellas vienen los datos correctos y los proveedores y negocios no quieren arriesgarse a emitir un comprobante fiscal con información errónea.

Los negocios no quieren arriesgarse a emitir un Certificado Fiscal Digital por Internet (CFDI) incorrecto porque después podrían solicitarles la reposición o incluso pudieran ser multados si es que ponen otros datos que no vienen en la constancia, explicó Virgina Ríos, académica de la maestría en Impuestos de la Universidad Panamericana, en entrevista con El Financiero.

Si los contribuyentes quieren deducir de impuestos sus compras, deben estar correctos los datos, si el comprobante tiene otros datos, podría no ser deducible, porque lo que dice el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación es que cuando los comprobantes no cumplan con los requisitos del propio Artículo 29 A o 29 del Código, o las demás disposiciones fiscales no será deducible ni acreditable el IVA para efectos fiscales.