El Juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la suspensión definitiva en contra de la política de la Secretaría de Energía (Sener) que obliga comprar gas a Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El amparo fue promovido por 10 compañías, entre las que se encuentran GDF Suez, Tractebel, Engie, Energía Natural Peninsular y GE Gaseco Gnv Región Golgo. La política impugnada establece que los usuarios o interesados en recibir el servicio de transporte de gas natural en los puntos de internación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas), deben acreditar que reciben el suministro por parte de alguna de las Empresas Productivas del Estado o sus subsidiarias o filiales.

Por ello, la “Estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural’ quedó suspendida por tiempo indefinido.

El juicio de amparo fue promovido por las empresas GDF Suez México Comercializadora, Consorcio Mexi-Gas, Tractabel Digaqro, Tractabel DGJ, Tractabel GNP, Natgasmex, Tamauligas, Engie San Miguel de Allende, Energía Natural Peninsular y GE Gaseco Gnv Región Golgo.

Al respecto, la Sener emitió un pronunciamiento a través de un comunicado en el que señala que el control y la planeación en materia de hidrocarburos son facultades exclusivas del Gobierno Federal a cargo de la Secretaría de Energía, por lo que los criterios que se emitan como parte de la política energética, son observados y coordinados en conjunto con los diferentes organismos del sector energético, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agrego que es importante mencionar y recordar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado que la autonomía técnica y de gestión de la Comisión Reguladora de Energía, no es absoluta, en el sentido de que sigue siendo un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Federal y por tanto forma parte de los organismos que componen el sistema de hidrocarburos.

Ante la concesión de la suspensión definitiva que fue otorgada la Sener “va a interponer el recurso de revisión y va a apelar dicha resolución, porque consideramos ilegal la sentencia interlocutoria dictada dentro del juicio de amparo 254/2022, 255/2022; emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,  Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República”.

El juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación puntualizó que la suspensión concedida es para que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar en perjuicio de las quejosas las obligaciones establecidas en los oficios SENER.100/195/2022 y CENAGAS-UFTP/00434/2022.