La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó medidas cautelares para evitar que el senador por Chiapas, Eduardo Ramírez Aguilar y el diputado federal, Armando Melgar se continúen promocionando.
En un comunicado a la prensa, en el que no se dio a conocer el nombre de los congresistas y solo se dijo que se trataba de “dos legisladores”, se detalla que la finalidad de estas medidas es garantizar la equidad en la contienda electoral.
El caso del diputado federal Armando Melgar se procedió derivado de una denuncia presentada por una ciudadana y un ciudadano que hicieron ante la autoridad electoral, por la probable comisión de actos de promoción personalizada.
La consejera Magdalena Vila Domínguez señaló que: “se resolvió la necesidad de adoptar medidas cautelares a fin de que sea retirada toda la publicidad o propaganda de dicho funcionario público, ello al resultar evidente que el servidor público denunciado deliberadamente llevó a cabo la difusión de su nombre y su imagen a través de diversos espectaculares y con frases repetitivas y “hashtags”, con lo cual se desprende una posible intención de posicionar ante la ciudadanía su nombre e imagen. Y, ante la posibilidad de que exista promoción en algunas televisoras, se dio vista al INE para que proceda conforme a sus facultades”.
La aprobación de la medida cautelar obliga a los legisladores a retirar toda su publicidad desplegada lo que se deberá realizar en un plazo de cinco días hábiles, e informar en un plazo de dos días, el cumplimiento de lo mandatado.
En lo que se refiere al caso del senador Eduardo Ramírez se presentó una denuncia por parte de una ciudadana y tres ciudadanos, por la probable comisión de actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña, y vulneración a los plazos señalados para la difusión de propaganda relativa a los informes de labores legislativas.
Debido a esto se ordenó notificar al Legislador y a dos personas morales, para que realicen el retiro y el cese de toda la publicidad, desplegada en redes sociales, en bardas, revistas y periódicos, en los que se difunden el nombre y la imagen del funcionario denunciado, lo que deberá realizar en un plazo de cinco días hábiles, e informar en un plazo de dos días, respecto del cumplimiento de estas medidas cautelares.
El IEPC señaló en su boletín: “las medidas cautelares no son sanciones y no vulneran los derechos políticos-electorales de los denunciados; ya que, su finalidad es que cesen los efectos de los hechos que son motivo de las quejas y que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral, además de producir daños de imposible reparación. Las medidas cautelares impuestas mantendrán su vigencia hasta en tanto se resuelvan los procedimientos y se concluya si existe o no responsabilidad de los servidores públicos”.