Caminar por las calles de México sigue siendo algo poco seguro para las y los peatones; durante el 2021, cada día 29.1 personas resultaron lesionadas luego de ser atropelladas, mientras que se registraron 2.4 muertes diarias por este tipo de accidentes, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Voltear a los dos lados antes de cruzar la calle es una regla que conocen y siguen al pie de la letra todas las y los mexicanos, algo que más que una medida de seguridad es un reflejo del poco interés de los conductores de todo tipo de vehículos por su seguridad, así como de la falta de leyes que velen por su seguridad.
Pero esta situación ha cambiado, pues este año se publicó la primera legislación mexicana en la materia que incluye leyes para proteger a las y los peatones.
En el marco del Día Mundial del Peatón –que se conmemora este 17 de agosto-, representantes de organizaciones especialistas en el tema consideraron que si bien dicha legislación es un avance en la defensa de las y los transeúntes, aún hay normas pendientes de implementar en México que podrían dar más seguridad a los peatones.
La Ley que pone la seguridad de los peatones primero
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de mayo de 2022, es la primera legislación a nivel federal que coloca al peatón como el sujeto central hacia el que deben orientarse todas las políticas en la materia.
“Transforma la movilidad en un derecho para todas las personas, lo hace un exigible para todas las personas sin importar la forma en la que se muevan y pone en el centro a las personas”, destacó Areli Carreón, representante de la Coalición Movilidad Segura.
¿Cómo cuida la Ley General de Movilidad a personas peatonas?
Hay diversos artículos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que se enfocan en la protección de los peatones y establecen un marco regulatorio de seguridad vehicular, explicó Stephan Brodziak, de la organización El Poder del Consumidor.
Estos son los más relevantes:
Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial
La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:
XVI. Seguridad vehicular. Aspecto de la seguridad vial enfocado en el desempeño de protección que brinda un vehículo de motor a las personas pasajeras y usuarias vulnerables, y demás usuarias de la vía, contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de siniestro”.
Artículo 9. Del derecho a la movilidad
La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.